Artículo 29. Acreditación de la capacitación profesional náutico-pesquera.
Artículo 29 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de ordenación del sector pesquero, debe expedir los títulos profesionales náutico-pesqueros y el resto de acreditaciones de carácter profesional que se establezcan.
2. Los títulos profesionales náutico-pesqueros y las acreditaciones de carácter profesional expedidos por el órgano competente, se deben inscribir de oficio en el Registro de profesionales del sector pesquero de la comunidad autónoma de las Illes Balears.