El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Ámbito y objetivos.

Artículo 28 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. La formación marítimo-pesquera comprende la capacitación y el reciclaje de los profesionales del sector y de las personas que pretenden incorporarse al mismo.

2. En referencia al apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) La planificación, la programación, la ejecución y el seguimiento de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con los otros organismos competentes en la materia.

b) La planificación, la programación, la ejecución y el seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje de los profesionales del sector pesquero.

c) La dirección y la supervisión de los centros de enseñanza.

d) Otras actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Más artículos de Ley 6/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.