Artículo 30. Entidades representativas del sector pesquero.
Artículo 30 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las organizaciones sindicales de profesionales del sector y el resto de entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, tienen la consideración de entidades representativas a efectos de la interlocución y colaboración en la toma de decisiones que puedan afectar los intereses que representan.