Artículo 31. Las cofradías de pescadores.
Artículo 31 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. Las cofradías de pescadores son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, representativas de intereses económicos, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears con el objetivo de promover e impulsar los intereses pesqueros.
2. Las cofradías de pescadores disfrutan de personalidad jurídica plena y capacidad de obrar para el cumplimiento de los fines propios.