Artículo 70. Cuotas de captura para la pesca recreativa.
Artículo 70 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
No obstante lo dispuesto en el punto 3 del artículo 69, las cuotas de captura de las especies ya reguladas por la normativa estatal o comunitaria son las que éstas establezcan, salvo que el Gobierno de las Illes Balears fije una restricción mayor.