Artículo 22. Pesca de arrastre.
Artículo 22 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-12.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deberá regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.
2. Se crea un censo de embarcaciones pesqueras en la modalidad de arrastre con puerto base en las Illes Balears. Este censo estará constituido por las embarcaciones que estén de alta en el censo de la flota pesquera operativa en la modalidad de arrastre de fondo y tengan puerto base en las Illes Balears el día que entre en vigor esta ley. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears establecerá las condiciones para autorizar cambios en el censo.#dfcuaa
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears..