Artículo 21. Cambios temporales de modalidad.
Artículo 21 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
La consejería de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears competente en materia de pesca puede autorizar, para las aguas interiores, cambios de modalidad de pesca de carácter temporal para las embarcaciones que tengan establecida la base en puertos del ámbito territorial propio, en función de los recursos.
Esta autorización debe recoger expresamente el periodo de vigencia y los datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia. Las autorizaciones se deben comunicar al ministerio competente en materia de ordenación del sector pesquero y a los consejos insulares afectados.