Artículo 20. Modalidades de actividad pesquera profesional.
Artículo 20 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. Las modalidades de pesca aptas en las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears son:
a) Arrastre de fondo.
b) Rodeo.
c) Artes menores.
d) Pesca de coral.
2. El Gobierno de las Illes Balears puede declarar aptas otras modalidades, así como excluir alguna de éstas, en función de la situación de los caladeros y de los hábitats.#df-2#dfcuaa
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears..