Artículo 19. Régimen general.
Artículo 19 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-12.
Texto consolidado
La pesca en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears se debe hacer de conformidad con la normativa de la pesca en el Mediterráneo adoptada por la Unión Europea, con lo establecido en esta ley, en especial en este título III, y en su desarrollo reglamentario, así como, en lo no previsto especialmente, con la normativa sobre el régimen, las condiciones y las características que el Estado establezca para las aguas exteriores.#dfcuaa
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears..