Artículo 38. El cabildo.
Artículo 38 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. El cabildo debe ejercer las funciones que establezcan los estatutos respectivos y, entre éstas, la gestión y la administración ordinarias.
2. La composición del cabildo debe respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, si es posible, la paridad entre personas trabajadoras y personas armadoras y la proporcionalidad entre las diversas modalidades de pesca.