Artículo 92. Acreditación de la identidad profesional.
Artículo 92 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. Los buceadores profesionales deberán disponer de la tarjeta que acredita la identidad profesional expedida por la consejería competente en materia de buceo profesional o por la de otra comunidad autónoma, en la forma y con el contenido que se determinen reglamentariamente.
2. La tarjeta que acredita la identidad profesional tiene un plazo de validez de cinco años y se puede renovar una vez transcurrido este plazo.
3. En el caso de pérdida, robo o destrucción de la tarjeta, la persona titular puede solicitar que se le expida un duplicado, en la forma y el procedimiento que se determinen reglamentariamente, el cual tiene que mantener la fecha de caducidad de la tarjeta original.