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Ley Vigente

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las siguientes materias:

a) La protección y la conservación de los recursos marinos vivos.

b) El ejercicio de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura marina.

c) La ordenación del sector pesquero de las Illes Balears.

d) La comercialización, la promoción, la manipulación, la transformación y la conservación de los productos pesqueros.

e) La formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia marítimo-pesquera.

f) La inspección, el control y el régimen sancionador de las materias previstas en este artículo.

g) Las actividades subacuáticas profesionales en las Illes Balears, excluyendo el buceo militar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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