Artículo 35. Órganos representativos.
Artículo 35 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. Los órganos representativos de las cofradías de pescadores son la junta general, el cabildo y el patrón o la patrona mayor.
2. Estos órganos tienen carácter representativo y los miembros se deben elegir entre los miembros de la cofradía de pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto.
3. Los cargos electos para los órganos representativos de las cofradías de pescadores tienen un mandato de una duración máxima de cuatro años, a pesar de que pueden ser reelegidos sin limitación de mandatos.
4. El número mínimo de miembros de los órganos representativos se debe determinar reglamentariamente.