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Ley Vigente

Artículo 35. Órganos representativos.

Artículo 35 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. Los órganos representativos de las cofradías de pescadores son la junta general, el cabildo y el patrón o la patrona mayor.

2. Estos órganos tienen carácter representativo y los miembros se deben elegir entre los miembros de la cofradía de pescadores mediante sufragio libre, igual y secreto.

3. Los cargos electos para los órganos representativos de las cofradías de pescadores tienen un mandato de una duración máxima de cuatro años, a pesar de que pueden ser reelegidos sin limitación de mandatos.

4. El número mínimo de miembros de los órganos representativos se debe determinar reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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