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Ley Vigente

Artículo 34. Estatutos.

Artículo 34 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. El funcionamiento de las cofradías de pescadores se rige por la normativa que les sea aplicable, por sus estatutos, que deben ser elaborados y aprobados por la junta general, y por los principios democráticos.

2. Los estatutos deben regular al menos los aspectos siguientes de la cofradía:

a) La denominación.

b) El domicilio social.

c) Los derechos y deberes de las personas socias (o miembros).

d) La estructura y el funcionamiento de los órganos representativos.

e) El régimen electoral.

f) El régimen económico, los recursos y el patrimonio.

g) El destino del patrimonio en el caso de fusión o disolución.

h) El ámbito territorial o distrito marítimo, que no puede coincidir para dos o más cofradías de pescadores.

y) La fiesta patronal.

3. Los estatutos se deben revisar y actualizar al menos cada cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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