Artículo 36. La junta general.
Artículo 36 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. La junta general debe ejercer las funciones que establezcan los estatutos respectivos, la aprobación de los cuales le corresponde.
2. La composición de la junta general debe respetar las disposiciones legales vigentes en materia de igualdad entre hombres y mujeres y, si es posible, la paridad entre personas trabajadoras y personas armadoras y la proporcionalidad entre las diversas modalidades de pesca.