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Ley Vigente

Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.

Artículo 106 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

1. Las infracciones administrativas previstas en esta ley prescriben en los plazos siguientes: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescriben en los plazos siguientes: por infracciones muy graves, a los tres años; por infracciones graves, a los dos años; y por infracciones leves, al año.

3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se atenderá a lo dispuesto en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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