Artículo 106. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 106 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas previstas en esta ley prescriben en los plazos siguientes: las muy graves, a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones prescriben en los plazos siguientes: por infracciones muy graves, a los tres años; por infracciones graves, a los dos años; y por infracciones leves, al año.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se atenderá a lo dispuesto en el artículo 132.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.