Artículo 101. Potestad sancionadora.
Artículo 101 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
La potestad sancionadora en las materias objeto de esta ley corresponde a la administración competente, que la ejercerá de acuerdo con esta ley y con el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el resto de disposiciones que sean aplicables.