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Ley Vigente

Artículo 120. Infracciones muy graves.

Artículo 120 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

b) En la pesca marítima de recreo, comercializar las especies capturadas.

c) Poseer, transportar o usar armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes o soporíferas en las tareas de pesca recreativa.

d) Usar o poseer a bordo fusiles o aparejos de pesca submarina conjuntamente con equipos de respiración autónomos, semiautónomos o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión.

e) Usar luces artificiales de superficie o sumergidas o cualquier otro medio que sirva de atracción o concentración artificial de las especies.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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