Artículo 120. Infracciones muy graves.
Artículo 120 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
b) En la pesca marítima de recreo, comercializar las especies capturadas.
c) Poseer, transportar o usar armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes o soporíferas en las tareas de pesca recreativa.
d) Usar o poseer a bordo fusiles o aparejos de pesca submarina conjuntamente con equipos de respiración autónomos, semiautónomos o cualquier otro sistema que permita la respiración en inmersión.
e) Usar luces artificiales de superficie o sumergidas o cualquier otro medio que sirva de atracción o concentración artificial de las especies.