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Ley Vigente

Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca.

Artículo 54 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

El Gobierno de las Illes Balears debe regular la primera venta de los productos pesqueros de conformidad con la legislación básica del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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