Artículo 54. Control administrativo de la primera venta de los productos de pesca.
Artículo 54 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
El Gobierno de las Illes Balears debe regular la primera venta de los productos pesqueros de conformidad con la legislación básica del Estado.