Artículo 114. Infracciones muy graves.
Artículo 114 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves:
a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.
Relativas al ejercicio de la actividad:
b) Poseer, transportar o usar armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes o soporíferas en las tareas de pesca o marisqueo.
Relativas a las artes:
c) Usar artes o métodos de arrastre en el ejercicio de la pesca o el marisqueo, excepto en los casos permitidos.
Relativas a las especies:
d) Extraer, poseer, transportar o comercializar especies marinas procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios o de seguridad alimentaria.
e) Introducir en aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, incumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, especies o individuos alóctonos o cuya introducción ponga en peligro la clasificación sanitaria del lugar donde se efectúe.
f) Obtener autorizaciones o ayudas para la pesca a partir de documentación o información falsa.