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Ley Vigente

Artículo 114. Infracciones muy graves.

Artículo 114 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. · BOE-A-2013-12688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves:

a) Cometer una tercera infracción grave en esta materia en un periodo de dos años.

Relativas al ejercicio de la actividad:

b) Poseer, transportar o usar armas o sustancias venenosas, corrosivas, explosivas, paralizantes o soporíferas en las tareas de pesca o marisqueo.

Relativas a las artes:

c) Usar artes o métodos de arrastre en el ejercicio de la pesca o el marisqueo, excepto en los casos permitidos.

Relativas a las especies:

d) Extraer, poseer, transportar o comercializar especies marinas procedentes de zonas de producción cerradas por motivos higiénico-sanitarios o de seguridad alimentaria.

e) Introducir en aguas del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears, incumpliendo los requisitos que reglamentariamente se determinen, especies o individuos alóctonos o cuya introducción ponga en peligro la clasificación sanitaria del lugar donde se efectúe.

f) Obtener autorizaciones o ayudas para la pesca a partir de documentación o información falsa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-03.

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