Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
BOE-A-2008-12492 · Boletín Oficial del Estado, 2008-07-21 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 2/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 175, 2008-07-21
- Entrada en vigor
- 2007-06-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 138
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-12492
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de l a Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Fines.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Medidas de conservación.
- Artículo 6. Zonas de protección pesquera.
- Artículo 7. Las reservas marinas.
- Artículo 8. Zonas de acondicionamiento marino.
- Artículo 9. Zonas de repoblación marina.
- Artículo 10. Régimen aplicable a los espacios dotados de un régimen especial de protección ambiental.
- Artículo 11. Extracción de flora y fauna.
- Artículo 12. Obras, instalaciones y demás actividades en el mar.
- Artículo 13. Vertidos.
- Artículo 14. Resolución de discrepancias.
- Artículo 15. Autorización de la actividad.
- Artículo 16. Cambio temporal de actividad de pesca.
- Artículo 17. Registro de actividades, medios y personas.
- Artículo 18. Artes de pesca.
- Artículo 19. De las capturas.
- Artículo 20. Comunicaciones desde los buques.
- Artículo 21. Definición.
- Artículo 22. Licencias.
- Artículo 23. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 24. Concepto.
- Artículo 25. Modalidades.
- Artículo 26. Licencias.
- Artículo 27. Útiles de pesca.
- Artículo 28. Prohibiciones.
- Artículo 29. Pesca recreativa colectiva.
- Artículo 30. Concursos de pesca.
- Artículo 31. Ordenaciones específicas.
- Artículo 32. Desarrollo reglamentario.
- Artículo 33. Instrumentos de la política de ordenación del sector pesquero.
- Artículo 34. Acreditación de la capacitación profesional.
- Artículo 35. Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
- Artículo 36. Concepto.
- Artículo 37. Funciones.
- Artículo 38. Régimen jurídico.
- Artículo 39. Creación, modificación y disolución.
- Artículo 40. Estatutos.
- Artículo 41. Órganos rectores.
- Artículo 42. Normas electorales.
- Artículo 43. Comisión Gestora.
- Artículo 44. Régimen presupuestario y contable.
- Artículo 45. Federación de Cofradías.
- Artículo 46. Registro de Cofradías de Pescadores y Federación.
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Condiciones para su reconocimiento.
- Artículo 49. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.
- Artículo 50. Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros.
- Artículo 51. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.
- Artículo 52. Concepto de puerto base.
- Artículo 53. Establecimiento de puerto base.
- Artículo 54. Cambios de puerto base.
- Artículo 55. Requisitos para los cambios de base.
- Artículo 56. Lugares de desembarque y descarga.
- Artículo 57. Control administrativo de los productos de la pesca.
- Artículo 58. Primera venta de productos de la pesca.
- Artículo 59. Declaración de recogida.
- Artículo 60. El transporte anterior a la primera venta.
- Artículo 61. Transporte posterior a la primera venta.
- Artículo 62. Medidas reglamentarias.
- Artículo 63. Instrumentos de la política de comercialización y transformación de los productos pesqueros.
- Artículo 64. Concepto.
- Artículo 65. Normalización.
- Artículo 66. Principios generales de la identificación.
- Artículo 67. Prohibiciones.
- Artículo 68. Concepto.
- Artículo 69. Fomento de la transformación.
- Artículo 70. Promoción de los productos pesqueros.
- Artículo 71. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
- Artículo 72. Finalidad.
- Artículo 73. Registro de explotaciones de acuicultura.
- Artículo 74. Zonas de interés para cultivos marinos.
- Artículo 75. Polígonos de cultivos marinos.
- Artículo 76. Inspección y control de instalaciones.
- Artículo 77. Libro de Explotación Acuícola.
- Artículo 78. Comunicación de la información y control administrativo.
- Artículo 79. Control de las especies cultivadas.
- Artículo 80. Lugares de desembarque y descarga.
- Artículo 81. Comercialización y transformación de los productos acuícolas.
- Artículo 82. Transporte de productos acuícolas.
- Artículo 83. Restricciones al cultivo.
- Artículo 84. Ejercicio de la actividad.
- Artículo 85. Tramitación de concesiones y autorizaciones.
- Artículo 86. Resolución.
- Artículo 87. Modificación y revisión.
- Artículo 88. Extinción.
- Artículo 89. Inicio de la actividad.
- Artículo 90. Limitaciones y prohibiciones.
- Artículo 91. Transmisión de títulos concesionales.
- Artículo 92. Objeto.
- Artículo 93. Disposiciones generales.
- Artículo 94. Facultades y funciones de inspección.
- Artículo 95. Cooperación en la función inspectora.
- Artículo 96. Otros órganos de inspección.
- Artículo 97. Fomento de la investigación.
- Artículo 98. Objetivos.
- Artículo 99. Planificación y programación.
- Artículo 100. Colaboración del sector.
- Artículo 101. Objeto y régimen jurídico.
- Artículo 102. Responsables.
- Artículo 103. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 104. Medidas restauradoras.
- Artículo 105. Medidas provisionales.
- Artículo 106. De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados.
- Artículo 107. Competencia sancionadora.
- Artículo 108. Sanciones principales.
- Artículo 109. Graduación de las sanciones.
- Artículo 110. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 111. Reducción de la sanción.
- Artículo 112. Infracciones leves.
- Artículo 113. Infracciones graves.
- Artículo 114. Infracciones muy graves.
- Artículo 115. Sanciones accesorias.
- Artículo 116. Infracciones leves.
- Artículo 117. Infracciones graves.
- Artículo 118. Infracciones muy graves.
- Artículo 119. Sanciones accesorias.
- Artículo 120. Infracciones leves.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 91.3, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre |
| Se modifica | los arts. 6, 28.2 y 113.3, por Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
| Modifica | el anexo 1 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2007?
- Ley 2/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.