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Ley Vigente

Artículo 46. Registro de Cofradías de Pescadores y Federación.

Artículo 46 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

Las cofradías de pescadores así como su Federación se inscribirán en un registro dependiente de la consejería competente, en el que se anotarán todos los actos respecto de los que la presente Ley prevé la intervención de tutela de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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