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Ley Vigente

Artículo 81. Comercialización y transformación de los productos acuícolas.

Artículo 81 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

A la comercialización y transformación de los productos de la acuicultura le será de aplicación, con carácter general, la normativa vigente en estas materias para los productos de la pesca, sin perjuicio de las especificidades previstas para este tipo de productos en la presente Ley u otra normativa específica, y en particular de las siguientes:

a) La comercialización o circulación de individuos, huevos o esporas de especies marinas de talla o peso inferior al establecido o en período de veda precisará la oportuna autorización administrativa.

b) Sólo será autorizada la comercialización o circulación de individuos de talla o peso inferior al reglamentario cuando se utilicen con fines de cultivo, investigación o experimentación.

c) No será necesaria la autorización en la comercialización para el consumo final de especies de talla legal que, estando en veda, presenten la documentación acreditativa de la procedencia de las especies de un establecimiento de cultivos marinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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