Artículo 80. Lugares de desembarque y descarga.
Artículo 80 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
El desembarque y descarga de productos acuícolas se regirá por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 de la presente Ley.