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Ley Vigente

Artículo 111. Reducción de la sanción.

Artículo 111 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

Cuando la sanción propuesta consista en una multa, el abono del importe de la misma antes de dictarse resolución en el expediente sancionador supondrá el reconocimiento de la responsabilidad en la comisión de los hechos reduciéndose el importe de la sanción en un 20 por 100 de su cuantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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