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Ley Vigente

Artículo 55. Requisitos para los cambios de base.

Artículo 55 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Para ser autorizados los cambios de base deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que las características y particularidades del puerto se adapten a las necesidades del buque.

b) Que existan posibilidades de comercialización y de prestación de servicios.

c) Que no se contravengan, en su caso, las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.

2. La consejería competente podrá establecer otros requisitos previos para que puedan autorizarse los cambios de base, a fin de evitar que de éstos se deriven desequilibrios en el esfuerzo de pesca que se ejerce sobre las distintas zonas de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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