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Ley Vigente

Artículo 54. Cambios de puerto base.

Artículo 54 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Los cambios de base entre puertos de la Región de Murcia serán autorizados por el director general competente, previo informe de la autoridad portuaria del puerto solicitado y de las cofradías de pescadores afectadas.

2. Cuando por razón de la actividad pesquera se prevea utilizar un puerto de la Región de Murcia distinto del puerto base durante períodos superiores a tres meses, deberá solicitarse una autorización específica. Excepcionalmente, en el supuesto de normativa específica de acceso a determinadas zonas de pesca, reglamentariamente se establecerán las condiciones en que los buques afectados puedan utilizar un puerto diferente al que tengan fijada su base.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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