Artículo 54. Cambios de puerto base.
Artículo 54 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. Los cambios de base entre puertos de la Región de Murcia serán autorizados por el director general competente, previo informe de la autoridad portuaria del puerto solicitado y de las cofradías de pescadores afectadas.
2. Cuando por razón de la actividad pesquera se prevea utilizar un puerto de la Región de Murcia distinto del puerto base durante períodos superiores a tres meses, deberá solicitarse una autorización específica. Excepcionalmente, en el supuesto de normativa específica de acceso a determinadas zonas de pesca, reglamentariamente se establecerán las condiciones en que los buques afectados puedan utilizar un puerto diferente al que tengan fijada su base.