Artículo 53. Establecimiento de puerto base.
Artículo 53 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. El establecimiento del puerto base será otorgado por la consejería competente en el acto administrativo por el que autorice la construcción del buque y corresponderá a uno de los puertos de su litoral, previo informe de la autoridad competente en materia portuaria del puerto solicitado, así como de la Cofradía de Pescadores afectada.
2. El establecimiento del puerto base se entenderá sin perjuicio de la libre elección del astillero de construcción del buque.