Artículo 52. Concepto de puerto base.
Artículo 52 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Tendrá la consideración de puerto base para los buques que faenan en el caladero nacional, y de conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal, aquel desde el cual el buque desarrolla la mayor parte de sus actividades de inicio de las marcas, despacho y comercialización de las capturas.