Artículo 51. Adaptación de la flota a la situación de las pesquerías.
Artículo 51 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y sin perjuicio de las competencias propias de éste, la Comunidad Autónoma, previa consulta a los agentes sociales, y con el fin de adaptar la flota a la situación de los recursos y propiciar la recuperación y mejor aprovechamiento de los mismos, podrá incentivar la paralización temporal o definitiva de determinados buques pesqueros.