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Ley Vigente

Artículo 50. Construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros.

Artículo 50 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

La construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros con puerto base en la Región de Murcia, requerirá la previa autorización del órgano competente. Dicha autorización se otorgará de conformidad con la legislación básica, y en su caso, la autonómica de desarrollo, previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima, y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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