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Ley Vigente

Artículo 49. Entidades asociativas y organizaciones sindicales.

Artículo 49 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

Las asociaciones de armadores o empresarios del sector, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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