Artículo 73. Registro de explotaciones de acuicultura.
Artículo 73 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
La consejería competente en materia de pesca y acuicultura llevará un Registro de Explotaciones de Acuicultura en el que se inscribirán de oficio las autorizaciones y concesiones que se otorguen, así como sus modificaciones y cambios de titularidad.