Artículo 72. Finalidad.
Artículo 72 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. La regulación de la acuicultura tendrá como finalidad garantizar la compatibilidad entre el óptimo y racional aprovechamiento del potencial productivo de la misma, y la protección y conservación de los recursos pesqueros y ecosistemas marinos.
2. Para la consecución de los fines previstos en el apartado anterior, la consejería competente podrá adoptar medidas de conservación, protección o regeneración de los recursos marinos, así como regular aspectos relativos al ejercicio de la actividad acuícola.