Artículo 71. Mejora de la calidad de los productos pesqueros.
Artículo 71 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
En la elaboración de las normas que afecten a la comercialización de los productos pesqueros, y en las medidas de fomento que afecten a esta actividad, el Gobierno de la Región de Murcia tendrá en cuenta el objetivo de mejorar la calidad de los mismos, con el fin de incrementar el valor añadido y favorecer un aprovechamiento racional de los recursos.