Artículo 7. Las reservas marinas.
Artículo 7 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. El Consejo de Gobierno podrá declarar reservas marinas aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros.
2. En el ámbito de las reservas marinas podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección.