Artículo 95. Cooperación en la función inspectora.
Artículo 95 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
En el marco de una actuación coordinada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá establecer mecanismos de colaboración con otros organismos o administraciones públicas, encaminados a un mejor ejercicio de la función inspectora en las materias reguladas en la presente Ley, intercambiando cuanta información sea necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.