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Ley Vigente

Artículo 25. Modalidades.

Artículo 25 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. La práctica de la pesca recreativa se realizará según las modalidades de pesca de superficie y pesca submarina.

2. La pesca recreativa de superficie se podrá realizar desde tierra o desde una embarcación.

3. La pesca recreativa submarina se realizará nadando o buceando a pulmón libre.

4. Queda prohibido el ejercicio de la pesca recreativa submarina desde la puesta del sol hasta el amanecer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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