Artículo 25. Modalidades.
Artículo 25 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. La práctica de la pesca recreativa se realizará según las modalidades de pesca de superficie y pesca submarina.
2. La pesca recreativa de superficie se podrá realizar desde tierra o desde una embarcación.
3. La pesca recreativa submarina se realizará nadando o buceando a pulmón libre.
4. Queda prohibido el ejercicio de la pesca recreativa submarina desde la puesta del sol hasta el amanecer.