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Ley Vigente

Artículo 44. Régimen presupuestario y contable.

Artículo 44 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Las cofradías de pescadores realizarán su gestión económica de acuerdo con el presupuesto de ingresos y gastos referidos a cada año natural, que será aprobado por la Junta General y remitido a la consejería competente.

2. Las cofradías podrán contar con los siguientes recursos:

a) Las cuotas o derramas que acuerde la Junta General.

b) Las rentas y productos de su patrimonio.

c) Los ingresos procedentes de sus actividades y servicios.

d) Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que se les concedan.

e) Cualesquiera otros recursos que, con arreglo a la legislación o a sus propios estatutos, le pudiesen ser atribuidos.

3. Las cofradías seguirán un plan de cuentas único adaptado al Plan General de Contabilidad, que será aprobado por la consejería competente en materia de hacienda, pudiéndose para ello solicitar la colaboración de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. El balance anual de la situación patrimonial, económica y financiera de cada entidad y la cuenta de liquidación de su presupuesto serán remitidos al órgano competente.

5. La consejería competente podrá realizar auditorías de las cuentas anuales de las cofradías de pescadores de conformidad con la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, si así lo estima conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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