Artículo 101. Objeto y régimen jurídico.
Artículo 101 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. El presente título tiene por objeto la regulación del régimen sancionador en materia de ordenación del sector pesquero, comercialización de productos pesqueros, pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
2. A tales efectos, las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ley se estructuran en las siguientes materias: Pesca marítima de recreo, pesca marítima profesional y marisqueo y acuicultura.