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Ley Vigente

Artículo 114. Infracciones muy graves.

Artículo 114 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

Constituyen infracciones muy graves:

1. La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o informaciones falsas.

2. La utilización, en el ejercicio de la pesca recreativa de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas, o que contaminen el medio marino.

3. La comisión de una tercera infracción grave en un período de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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