Artículo 114. Infracciones muy graves.
Artículo 114 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
1. La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o informaciones falsas.
2. La utilización, en el ejercicio de la pesca recreativa de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas, o que contaminen el medio marino.
3. La comisión de una tercera infracción grave en un período de dos años.