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Ley Vigente

Artículo 115. Sanciones accesorias.

Artículo 115 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

En materia de pesca marítima de recreo, además de la multa correspondiente, se podrá sancionar con una o varias de las siguientes sanciones accesorias:

a) Incautación de aparejos, equipos, instrumentos o útiles de pesca.

b) Decomiso de capturas.

c) Retirada, suspensión o inhabilitación para obtener licencias de pesca por un período de hasta dos años para las infracciones graves y cinco años para las muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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