Artículo 116. Infracciones leves.
Artículo 116 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley se consideran infracciones leves:
1. No llevar consigo o no exhibir la licencia de pesca marítima profesional o marisqueo durante el ejercicio de la actividad cuando fuere requerido por la autoridad competente. Quedará exento no obstante de responsabilidad, si en el plazo máximo de setenta y dos horas presenta ante la autoridad competente la documentación requerida.
2. Cualquier actualización de los datos y circunstancias personales que figuren en la licencia, cuando no requiera autorización administrativa previa, sin efectuar la comunicación prevista legalmente.
3. La realización de faenas de pesca y selección de pescado con luces que dificulten la visibilidad de las reglamentarias.
4. La anotación incorrecta en el Diario de Pesca y en la declaración de desembarque que no supongan una alteración de los datos relativos a las capturas o al esfuerzo de pesca.
5. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación pesquera comunitaria o previstas en convenios, acuerdos o tratados internacionales en materia de pesca y que no constituyan infracción grave o muy grave.
6. Cualquier infracción de lo establecido en la presente Ley o en el resto de la legislación vigente en materia de pesca marítima y marisqueo, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.
7. La no comunicación de información al órgano competente sobre estadísticas de producciones pesqueras por los concesionarios de lonjas, o la falta de cumplimentación de los libros o registros que reglamentariamente se determinen.