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Ley Vigente

Artículo 21. Definición.

Artículo 21 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

Se entiende por marisqueo el ejercicio de la actividad extractiva con carácter habitual y ánimo de lucro, dirigida de modo exclusivo, y con artes selectivos y específicos, hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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