Artículo 69. Fomento de la transformación.
Artículo 69 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos pesqueros.
2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia:
a) La diversificación de los productos.
b) La mejora de la calidad.
c) La innovación tecnológica.
d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.
e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.
f) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.
g) El aprovechamiento de los subproductos.