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Ley Vigente

Artículo 18. Artes de pesca.

Artículo 18 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Las artes, aparejos y utensilios de pesca aptos para su empleo en la actividad extractiva en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son:

a) Artes de arrastre.

b) Artes de cerco.

c) Artes menores o artesanales.

Artes de enmalle.

Aparejos de anzuelo.

Artes de trampa.

Otros útiles de pesca autorizados.

d) Almadrabas, morunas y derivados.

2. La consejería competente regulará, cuando así se considere preciso, sus características técnicas y condiciones de empleo.

3. Atendiendo a la situación de los caladeros de cada modalidad, el Gobierno de la Región de Murcia podrá declarar la aptitud de otras artes así como la exclusión de alguna de ellas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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