Artículo 18. Artes de pesca.
Artículo 18 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. Las artes, aparejos y utensilios de pesca aptos para su empleo en la actividad extractiva en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son:
a) Artes de arrastre.
b) Artes de cerco.
c) Artes menores o artesanales.
Artes de enmalle.
Aparejos de anzuelo.
Artes de trampa.
Otros útiles de pesca autorizados.
d) Almadrabas, morunas y derivados.
2. La consejería competente regulará, cuando así se considere preciso, sus características técnicas y condiciones de empleo.
3. Atendiendo a la situación de los caladeros de cada modalidad, el Gobierno de la Región de Murcia podrá declarar la aptitud de otras artes así como la exclusión de alguna de ellas.