Artículo 66. Principios generales de la identificación.
Artículo 66 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
La identificación de los productos pesqueros a través del etiquetado, presentación y publicidad estará sujeta a los siguientes principios:
a) Deberán incorporar o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre su origen y sus características esenciales.
b) No dejarán lugar a dudas respecto de la naturaleza del producto, debiendo constar en cualquier caso la especie.
c) No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas, dibujos o formas de presentación que puedan inducir a confusión con otros productos.
d) No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda propiciarse una imagen falsa del producto.
e) Declararán la calidad del producto o de sus elementos principales en base a normas específicas de calidad.