Artículo 67. Prohibiciones.
Artículo 67 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de la presente Ley, quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad, su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia, o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca.
2. Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.