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Ley Vigente

Artículo 67. Prohibiciones.

Artículo 67 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de la presente Ley, quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos pesqueros de cualquier origen o procedencia, cuya talla o peso sea inferior al reglamentario de cada modalidad, su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia, o incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca.

2. Queda prohibida la comercialización, por cualquier medio, de las capturas procedentes de la pesca no profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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