Artículo 90. Limitaciones y prohibiciones.
Artículo 90 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.
Texto consolidado
Dentro del ámbito de la concesión de dominio público marítimo-terrestre correspondiente a las instalaciones de acuicultura y a los polígonos de cultivos marinos, queda prohibido:
a) El tránsito de todo tipo de embarcaciones ajenas a la explotación acuícola.
b) El vertido al mar o el abandono de cualquier tipo de residuo.
c) La introducción en las jaulas de ejemplares capturados en el medio natural sin autorización.
d) La alimentación de ejemplares de cetáceos y de tortugas.
e) La limpieza de redes, que deberá realizarse en tierra.
f) La utilización de productos «antifouling» no autorizados para su uso en el medio marino.
g) El ejercicio de la pesca recreativa y/o profesional.