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Ley Vigente

Artículo 90. Limitaciones y prohibiciones.

Artículo 90 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

Dentro del ámbito de la concesión de dominio público marítimo-terrestre correspondiente a las instalaciones de acuicultura y a los polígonos de cultivos marinos, queda prohibido:

a) El tránsito de todo tipo de embarcaciones ajenas a la explotación acuícola.

b) El vertido al mar o el abandono de cualquier tipo de residuo.

c) La introducción en las jaulas de ejemplares capturados en el medio natural sin autorización.

d) La alimentación de ejemplares de cetáceos y de tortugas.

e) La limpieza de redes, que deberá realizarse en tierra.

f) La utilización de productos «antifouling» no autorizados para su uso en el medio marino.

g) El ejercicio de la pesca recreativa y/o profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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