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Ley Vigente

Artículo 3. Fines.

Artículo 3 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12492

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

Texto consolidado

La actuación de la Administración pública de la Región de Murcia en las materias objeto de la presente Ley se dirigirá al cumplimiento de los siguientes fines:

a) Lograr una explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros, fomentando asimismo las iniciativas dirigidas a estos fines.

b) Potenciar la cualificación profesional del sector pesquero y acuícola, promoviendo la formación continuada de los profesionales de estos sectores.

c) Adaptar el esfuerzo de la flota pesquera de la Región de Murcia a la situación de los recursos pesqueros.

d) Fomentar la modernización y mejora de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, mejorando el aprovechamiento e incrementando el valor añadido de los productos pesqueros.

e) Mantener y revitalizar el tejido socioeconómico de aquellas comunidades costeras que dependan tradicionalmente de las actividades pesqueras y acuícolas, fomentando la diversificación y reorientación de las mismas hacia otras alternativas o complementarias como las actividades de pescaturismo o acuiturismo.

f) Fomentar el asociacionismo en el sector así como la participación de éste en las decisiones que les afecten.

g) Promover medidas compensatorias de los desequilibrios económicos y sociales que puedan producirse en zonas dependientes de la pesca.

h) Fomentar un comercio responsable de los productos pesqueros, que contribuya a la conservación de los recursos.

i) Mejorar la calidad de los productos, la transparencia del mercado y la información al consumidor.

j) Fomentar la consolidación y desarrollo de la acuicultura marina, así como la complementación de ésta con la actividad pesquera extractiva.

k) Promover la calidad en los sistemas de gestión y control del sector pesquero.

l) Potenciar la investigación pesquera, oceanográfica y acuícola así como el desarrollo tecnológico en estas materias.

m) Promover el ejercicio responsable de la pesca recreativa.

n) Impulsar y apoyar la creación, consolidación y promoción de marcas comerciales para los productos pesqueros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-12.

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